viernes, 18 de marzo de 2016

Ensayos sobre la comisión de seguridad e higiene





INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COMITÁN

PROFESOR.

M.D.T. Patricia Guadalupe Flores Guerra

NOMBRE DE LA MATERIA:

Derecho laboral y seguridad social

UNIDAD:

6

ACTIVIDAD:

2

TÍTULO DE LA ACTIVIDAD:

Ensayo de taller

NOMBRE DE LA ALUMNA:

Angélica Yomari Escobedo Montejo

NUMERO DE CONTROL:

A15700423

FECHA:

17 / Marzo / 2016

LUGAR:

Comitán de Domínguez, Chiapas








Describe detalladamente como se conforma la Comisión de Seguridad e Higiene de acuerdo a la LFT y la LSS

La comisión de seguridad e higiene: es una asociación que es creada en una empresa  para salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores.

“¿Cuáles son los fundamentos legales para la constitución y funcionamiento de las comisiones?
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 509: Ley Federal del Trabajo: en cada empresa o establecimiento se organizaran las comisiones de seguridad e higiene que juzgue necesarias.
Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
Artículo 123: La secretaria, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del distrito federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Artículo 124: La secretaria determinara la organización de las comisiones... A través de la norma correspondiente.
Artículo 125: Las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento.” 1

En toda entidad debe existir una comisión de seguridad e higiene, ya que la creación de esta está marcada en la ley y fundamentada en el reglamento de seguridad, higiene y medio ambiente, permitiendo con esto apoyar a los empleados y patronos a cumplir con las normas con respecto a la salud de los empleados.

“¿Cuántos miembros deben integrar una comisión?
La norma 019-STPS 2004  estipula un número preciso de miembros:
Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores
•          Coordinador
•          Secretario
 Y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante
•          Coordinador
•          Secretario
•          Vocales
Nota: la comisión estará integrada  por igual número de representantes, por parte del patrón y de los trabajadores.”
¿Quiénes designan a los miembros de una comisión?
El patrón designara a sus representantes, y los trabajadores a los suyos a través del sindicato titular del contrato colectivo; en caso de no existir sindicato, los trabajadores elegirán sus representantes por votación directa.”
¿Cómo se organiza una comisión?
Con un coordinador y un secretario invariablemente y por el número de vocales que acuerden el patrón y el sindicato, considerando el total de trabajadores y las actividades del centro de trabajo.
El puesto de coordinador lo ocupara el representante del patrón; el de secretario, el representante de los trabajadores, y los vocales serán designados por ambas partes.1

La comisión está conformada por personas tanto de parte de los trabajadores y de los patrones, ya que ambas partes buscaran el beneficio de todos los que laboran en la entidad, además estos representantes deben ser elegidos por los mismos empleados y parones de manera equitativa y de común acuerdo.

“¿Cuáles son las responsabilidades del coordinador?
1.         Presidir las reuniones de trabajo de la comisión.
2.         Dirigir y vigilar su funcionamiento.
3.         Integrar en el acta de verificación de la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, que emitan sus miembros, constando que estén sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
4.         Promover la participación responsable de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas.
5.         Plantear al patrón la programación anual de las verificaciones a fin de integrarlas en el programa de seguridad e higiene en la empresa o en la relación de actividades a cumplir.
6.         Integrar en el acta de verificación, los resultados de las investigaciones de accidentes de trabajo, para su análisis.
Al término de la verificación, procederá a elaborar conjuntamente con el secretario el acta de verificación, misma que será validada mediante la firma de ambos y entregada al patrón de inmediato.
7.         Participar en las inspecciones de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo.
8.         Asesorar a los vocales y al personal en la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral.
9.         Solicitar, previo acuerdo de la comisión la sustitución de sus integrantes.” 1

El coordinador es el representante por parte de la entidad, es quien funge como presidente de la comisión, ya que es quién vigila y lleva a cabo las labores de la comisión, la organiza y registra las anomalías que observen en los recorridos que realizan.

“¿Cuáles son las responsabilidades del secretario?
1.         Convocar a los integrantes de la comisión para efectuarse las verificaciones programadas.
2.         Apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la comisión, de acuerdo a lo que señale el coordinador.
3.         Integrar el acta de verificación de la comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación y las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
4.         Participar en las inspecciones de seguridad e higiene que practique  la autoridad laboral en el centro de trabajo.
Asesorar a los vocales y al personal del centro de trabajo, en la verificación y detección de condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral.
5.         Conservar, durante 12 meses, copia de las actas de verificación a fin de dar seguimiento a las propuestas de medidas para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier otra documentación sobre la integración y funcionamiento de la comisión.”1
El secretario es el representante por parte de los trabajadores, es quien asiste al coordinador, y verifica que se lleven a cabo  las actividades sugeridas por el mismo, además de participar en las actividades de inspección que se realizan en la entidad.
 “¿Cuáles son las responsabilidades de los vocales?
1.         Detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas en el área que le asigne la comisión a cada uno de ellos.
2.         Apoyar las actividades de promoción y orientación a los trabajadores, que se indiquen  en el seno de la comisión.”

Los vocales son designados en igual medida por parte de los empleados como de los patronos, esto con el fin de que se busque la equidad en la participación de ambas partes, la función de los vocales es llevar a cabo las actividades designadas por parte de la comisión, vigilar y promover que las condiciones laborales sean las más adecuadas.

“¿Cuánto tiempo debe durar cada representante en su puesto?
Los puestos de coordinador y secretario se alternaran cada dos años entre los representantes patronal y obrero.
Ya que has recabado la información sobre el llenado de los formatos para formar tu comisión de seguridad e higiene deberás de presentarte en la Secretaría del Trabajo a la Dirección de Promoción de la Salud y Seguridad en el Trabajo con los siguientes documentos:
Acta constitutiva  de la comisión de seguridad e higiene: original y 1 copia
Formato DC-1: original y 1 copia
Acta constitutiva de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento y bases generales de funcionamiento: original y 1 copia.
Formato DC2: presentar original y 3 copias.
Así como documento que acredite su personalidad; si es persona moral carta poder notariada y si es persona física con carta poder simple con la firma de dos testigos
Al mismo tiempo deberán de anexar la relación de eventos  o cursos de capacitación que comprende su plan y programa de capacitación.” 1

El conformar la comisión de seguridad e higiene, permite que se promueva la participación en conjunto y equitativa de ambas partes de la entidad (trabajadores-patrones), buscando beneficios en común.

La designación de las actividades de cada puesto está acorde a las necesidades que se observan, es decir buscan evitar que en la entidad y algún trabajador sufra de accidentes, lesiones o enfermedades dentro de su trabajo.

Referencias bibliográficas.


DESCRIBE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

“La Comisión de Seguridad e Higiene es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.”1

La comisión de seguridad e higiene: es una asociación que es creada en una empresa para cuidar, proteger, prevenir y salvaguardar la vida de los trabajadores que ahí laboran, promoviendo la prevención de los riesgos del trabajo, además permite vigilar que cada empresa o propietario cumpla con las normas establecidas y marcadas en la ley federal del trabajo y la ley del seguro social, en materia de seguridad social.

“¿Qué es una comisión de seguridad e higiene?
Es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.”2

Otra de las funciones primordiales de la comisión es verificar el buen funcionamiento de las instalaciones laborales, inspeccionar las causas de los posibles riesgos de trabajo, enfermedades y accidentes, previniéndolos o en su caso controlándolos, o si estos suceden dándoles un seguimiento correcto.

Artículo 126: Las actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene son las siguientes.
1.         Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios.
2.         Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento, de las normas aplicables y de las relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan.
3.         Proponer al patrón medidas preventivas e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias operativas en la materia.
4.         Las demás que establezca la norma correspondiente.
 Nom-019-STPS-2004, relativa a la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.3

Para que las actividades que realizan las comisiones sean respetadas, avaladas y puestas en práctica por las entidades se crea la norma oficial mexicana nom-019-stps-2011, constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, donde menciona cuales son las  actividades fundamentales y aplicables de las comisiones de seguridad e higiene, estas son.

9. Funcionamiento de las comisiones
9.1 Cuando se constituya la comisión, el cargo de coordinador recaerá en el representante que designe el patrón, y el de secretario en el de los trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figura sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión serán nombrados vocales. Los nombramientos de coordinador, secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años, y los de coordinador y secretario se alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores.
9.2 En caso de ausencia temporal del coordinador o del secretario de la comisión, su cargo será ocupado por uno de los vocales, de la representación que corresponda.
9.3 El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión. Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta días naturales de cada año.
9.4 En el programa anual se determinarán las prioridades de los recorridos de verificación, con base en las áreas con mayor presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras, y a partir de los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo.
9.5 Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a efecto de:
a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo;
 b) Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios (Véase Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo);
c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y
d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
9.6 Para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo, la comisión podrá hacer uso del diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo realizado por los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
9.7 Para la identificación y determinación de las disposiciones normativas en materia de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo, la comisión podrá utilizar el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos en la página electrónica de la Secretaría http://autogestion.stps.gob.mx:8162/, con la finalidad de detectar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros en el centro de trabajo.
9.8 Para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos de trabajo en el centro de trabajo y el seguimiento a su instauración, la comisión podrá utilizar el módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, contenido en la página electrónica de la Secretaría http://autogestion.stps.gob.mx:8162/.
9.9 La comisión deberá efectuar verificaciones extraordinarias en caso de que:
a) Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes;
b) Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, o
c) Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.
Las verificaciones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes a que se presente cualquiera de los supuestos previstos en este numeral.
9.10 La comisión deberá orientar a los trabajadores durante los recorridos de verificación sobre las medidas de seguridad por observar en las áreas del centro de trabajo.
9.11 El seguimiento de las medidas propuestas por la comisión relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, deberá efectuarse al menos en forma trimestral.
9.12 Las actas de los recorridos de verificación deberán contener la información siguiente:
a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;
b) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación, ciudad, entidad federativa, código postal);
c) El número de trabajadores del centro de trabajo;
d) El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa anual) o extraordinario;
e) Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación;
f) El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido de verificación;
g) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados durante el recorrido de verificación;
h) Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran;
i) Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
j) Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras, así como la prioridad con la que deberán atenderse;
k) El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de verificación anteriores;
l) El lugar y fecha de conclusión del acta, y
m) El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en el recorrido de verificación.
9.13 Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos a petición de quien los propuso, o bien por los motivos siguientes:
a) En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia comisión;
b) Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas programadas en forma injustificada, o
c) Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.4

Entre las actividades que realiza la comisión de seguridad e higiene es trabajar a la par de los empleados y el patrón, ya que además de vigilar la seguridad de los empleados, también sugiere actividades que pueden implementarse dentro de la entidad para cuidar la salud de los empleados y tratar de evitar los riesgos de trabajo, así como de aconsejar a los empleados sobre precauciones que pueden tomar y a los patrones de cómo mejorar las condiciones laborales, llevar la verificación de que en la entidad se practique un orden en cuanto a las funciones de cada empleado y que estas estén marcadas en su contrato, que cada empleado cumpla con las reglas que marca la empresa, respete las medidas precautorias de la entidad y lleve a cabo las recomendaciones de  la comisión de seguridad e higiene.

“¿Cuáles son las funciones de la comisión?
1.         Establecer un programa anual de verificaciones, asignando propiedades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.
2.         Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas.
3.         Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo amerite.
4.         De cada una de las verificaciones se levantara una  acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones, que en su caso existan, el reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo; propuestas de medidas para su corrección; resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar por 12 meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando esta así lo requiera.
5.         Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan y haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.”5

La creación de esta comisión beneficia también al patrón, ya que este está en constante conocimiento de los riesgos que la comisión encuentre dentro de su entidad, esta le ofrecerá medidas de cómo prevenir los accidentes y riesgos de trabajo.
Otras de las funciones de la comisión de seguridad e higiene es llevar a cabo periódicamente recorridos dentro de las instalaciones de la entidad donde pertenecen, estos recorridos son para inspeccionar  las condiciones en que estas se encuentran es decir  la infraestructura, las condiciones que puedan afectar la salud de los empleados, y como son manejados los accidentes y enfermedades de trabajo, así como de observar que medidas pueden tomar para prevenir estos riesgos, los integrantes de las comisiones realizan un reporte de cada recorrido especificando cada situación de riesgo que observaron.
El constituir una comisión de seguridad e higiene, conlleva a obtener beneficios en el ámbito de la salud de los trabajadores y los patrones.
Listado de actividades que observa la comisión de seguridad e higiene.
Accidentes como:
v  Caídas incidentales.
v  Caídas provocadas.
v  Que los trabajadores no usen el equipo de trabajo adecuado.
v  La falta de equipo de seguridad.
v  Que los trabajadores no conozcan las reglas de la empresa.
v  Que no se respeten dichas reglas.
v  Vigilar que en la entidad se lleven a cabo la práctica de las normas de seguridad e higiene que marca la ley.



 Referencias bibliográficas.








viernes, 19 de febrero de 2016

cuadro comparativo




INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COMITÁN

PROFESOR.

M.D.T. Patricia Guadalupe Flores

NOMBRE DE LA MATERIA:

Derecho laboral y seguridad social

UNIDAD:

3

ACTIVIDAD:

3

TÍTULO DE LA ACTIVIDAD:

Cuadro comparativo

NOMBRE DE LA ALUMNA:

Angélica Yomari Escobedo Montejo

NUMERO DE CONTROL:

A15700423

FECHA:

20 / Febrero/ 2016

LUGAR:

Comitán de Domínguez, Chiapas.




INTRODUCCIÓN

En esta actividad se realizó la entrevista a dos personas, las cuales laboran en lugares diferentes.

La enfermera Liliana del Carmen Martínez López
Ella labora en el centro de salud de la comunidad flor de mayo, donde realiza las actividades diarias de una enfermera de clínica.
La intención al entrevistar a esta persona es conocer como es el contrato y la relación de trabajo que presenta un trabajador de una dependencia de gobierno.

Por otra parte la entrevista a una trabajadora de una tienda de abarrotes.
La Srta. Lucia Guadalupe
Con ella se pretende conocer como es el trato de un empleado de una dependencia privada, sus condiciones de trabajo y como es el trato que recibe.

Con la información recolectada se realiza el siguiente cuadro comparativo.



















Cuadro comparativo
Entrevista.
Enfermera: Liliana del Carmen Martínez López.
Entrevista.
Srta. Lucia Guadalupe 
Condiciones generales de trabajo estipulado en la LFT.

Actualmente labora en el centro de salud de la comunidad flor de mayo, para obtener el trabajo, fue necesario solicitarlo ante la secretaria de salud en la jurisdicción sanitaria número III, para posteriormente prestar el examen para la bolsa de trabajo , si es aprobada  se lleva la documentación correspondiente y se firma el contrato de trabajo.

Como este es demasiado extenso no se pude leer completamente, ya que contiene sus derechos, obligaciones y clausulas.
Estos se llegan a conocer completamente por medio del sindicato al que pertenece.

Sus obligaciones son: cumplir con sus actividades como enfermera, cumplir con sus horarios, respetar su código ético y el del centro donde trabaja y obedecer las indicaciones que se le brinden.

Sus condiciones laborales:
v  Contar con un salario fijo.
v  Contar con un horario fijo de ocho horas diarias.
v  Tiene libre sábados y domingos.
v  Respetar los días inhábiles y festivos que marca la ley.
v  Tiene dos periodos de vacaciones, de seis días cada uno, durante un año.
v  Tener seguro de vida.
v  Después de un año de trabajo, contar con seguro médico por parte del ISSTE.

Actualmente labora en una tienda de abarrotes, llego a obtener este trabajo, por medio de una solicitud, se realiza la entrevista y si es aprobada se le informa para que inicie su trabajo.

No tiene firmado un contrato.

Únicamente es una relación laboral, donde ambas partes tienen un acuerdo uno de prestar un servicio y el otro de pagar por ese servicio.

Sus obligaciones son: el respetar sus horarios de trabajo, el de laborar como cajera, atender a los clientes, mantener los productos de la tienda en buen estado, acomodar los productos que llegan a la tienda, mantener limpio el lugar de trabajo y revisar el inventario.

Sus condiciones laborales son:
v  Contar con un salario fijo.
v  Tiene horario que varía de acuerdo a la situación de la tienda (veces por la mañana – a veces por la tarde).
v  Le otorgan aguinaldo, si las ventas de ese año son buenas.
v  Después del segundo año de trabajo, se otorgan vacaciones.


v  Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
(La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.)
v  Días de descanso
(Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.)

v  Vacaciones.
(Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.)
v  Salario
(Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, este puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.)
v  Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
(Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.) Si así lo permite la naturaleza de la entidad.














CONCLUSIÓN.

Analizando las condiciones laborales que marca la ley, hemos encontrado que en la vida cotidiana desconocemos la mayor parte de estas condiciones que son estrictamente elaboradas y puestas en práctica por la autoridad.

He identificado que estas condiciones varían de acuerdo al tipo de trabajo y al tipo de empresa para la cual se trabaja.

Ejemplo: en una empresa de gobierno las condiciones de trabajo son mejores, ya que se respetan las condiciones laborales que marcan la ley como el salario, la jornada, las vacaciones, los días festivos, entre otros.
Así también presentan dificultades como el no conocer completamente su contrato, el tener que acudir a un sindicato para obtener seguridad, el obtener seguro médico después de un año de servicio.

Por el contrario, en una empresa privada donde se tiene únicamente  una relación laboral no se cuenta con la aplicación de todas las condiciones laborales que marca la ley, como que desde  un principio firmar el contrato laboral, las horas fijas de la jornada y no contar con un seguro médico.

Al analizar comprendí que cada empresa estipula las condiciones que le convienen para cada trabajador,  así como que la mayor parte de las personas desconocen cuáles son las condicione que marca la ley, sus derechos y obligaciones.

Al momento de solicitar un trabajo y firmar un contrato es necesario y fundamental conocer las condiciones laborales bajo las cuales iniciamos el contrato y solicitar que se nos respeten nuestros derechos y hacer cumplir nuestras obligaciones.