INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COMITÁN
PROFESOR.
M.D.T. Patricia Guadalupe Flores Guerra
NOMBRE DE LA MATERIA:
Derecho laboral y
seguridad social
UNIDAD:
6
ACTIVIDAD:
2
TÍTULO DE LA ACTIVIDAD:
Ensayo de taller
NOMBRE DE LA ALUMNA:
Angélica Yomari Escobedo
Montejo
NUMERO DE CONTROL:
A15700423
FECHA:
17 / Marzo / 2016
LUGAR:
Comitán de Domínguez,
Chiapas
Describe
detalladamente como se conforma la Comisión de Seguridad e Higiene de acuerdo a
la LFT y la LSS
La comisión de seguridad e higiene: es una asociación que
es creada en una empresa para
salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores.
“¿Cuáles son los
fundamentos legales para la constitución y funcionamiento de las comisiones?
Ley Federal del
Trabajo.
Artículo 509: Ley
Federal del Trabajo: en cada empresa o establecimiento se organizaran las
comisiones de seguridad e higiene que juzgue necesarias.
Artículo 510: Las
comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas
gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
Reglamento federal de
seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.
Artículo 123: La
secretaria, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades
federativas y del distrito federal, así como con la participación de los
patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y
funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de
trabajo.
Artículo 124: La
secretaria determinara la organización de las comisiones... A través de la
norma correspondiente.
Artículo 125: Las
comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de
treinta días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la
empresa o establecimiento.” 1
En toda entidad debe existir una comisión de seguridad e
higiene, ya que la creación de esta está marcada en la ley y fundamentada en el
reglamento de seguridad, higiene y medio ambiente, permitiendo con esto apoyar
a los empleados y patronos a cumplir con las normas con respecto a la salud de
los empleados.
“¿Cuántos miembros
deben integrar una comisión?
La norma 019-STPS
2004 estipula un número preciso de
miembros:
Cuando se tienen de 1
a 14 trabajadores
• Coordinador
• Secretario
Y cuando se tienen de 15 trabajadores en
delante
• Coordinador
• Secretario
• Vocales
Nota: la comisión
estará integrada por igual número de representantes,
por parte del patrón y de los trabajadores.”
¿Quiénes designan a
los miembros de una comisión?
El patrón designara a
sus representantes, y los trabajadores a los suyos a través del sindicato
titular del contrato colectivo; en caso de no existir sindicato, los
trabajadores elegirán sus representantes por votación directa.”
¿Cómo se organiza una
comisión?
Con un coordinador y
un secretario invariablemente y por el número de vocales que acuerden el patrón
y el sindicato, considerando el total de trabajadores y las actividades del
centro de trabajo.
El puesto de
coordinador lo ocupara el representante del patrón; el de secretario, el
representante de los trabajadores, y los vocales serán designados por ambas
partes.1
La comisión está conformada por personas tanto de parte
de los trabajadores y de los patrones, ya que ambas partes buscaran el
beneficio de todos los que laboran en la entidad, además estos representantes
deben ser elegidos por los mismos empleados y parones de manera equitativa y de
común acuerdo.
“¿Cuáles son las
responsabilidades del coordinador?
1. Presidir las reuniones de trabajo de la
comisión.
2. Dirigir y vigilar su funcionamiento.
3. Integrar en el acta de verificación de
la comisión, la propuesta de medidas para la prevención de accidentes y
enfermedades de trabajo, que emitan sus miembros, constando que estén
sustentadas en la normatividad en materia de seguridad, higiene y medio
ambiente de trabajo.
4. Promover la participación responsable
de los integrantes de la comisión y constatar que cada uno de ellos cumpla con
las tareas asignadas.
5. Plantear al patrón la programación
anual de las verificaciones a fin de integrarlas en el programa de seguridad e
higiene en la empresa o en la relación de actividades a cumplir.
6. Integrar en el acta de verificación,
los resultados de las investigaciones de accidentes de trabajo, para su
análisis.
Al término de la
verificación, procederá a elaborar conjuntamente con el secretario el acta de
verificación, misma que será validada mediante la firma de ambos y entregada al
patrón de inmediato.
7. Participar en las inspecciones de
seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que practique la autoridad
laboral en el centro de trabajo.
8. Asesorar a los vocales y al personal en
la verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en su
medio ambiente laboral.
9. Solicitar, previo acuerdo de la
comisión la sustitución de sus integrantes.” 1
El coordinador es el representante por parte de la
entidad, es quien funge como presidente de la comisión, ya que es quién vigila
y lleva a cabo las labores de la comisión, la organiza y registra las anomalías
que observen en los recorridos que realizan.
“¿Cuáles son las
responsabilidades del secretario?
1. Convocar a los integrantes de la
comisión para efectuarse las verificaciones programadas.
2. Apoyar el desarrollo de las reuniones
de trabajo de la comisión, de acuerdo a lo que señale el coordinador.
3. Integrar el acta de verificación de la
comisión, la relación de las violaciones a la normatividad y condiciones
peligrosas encontradas en la verificación y las propuestas de medidas para la
prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
4. Participar en las inspecciones de
seguridad e higiene que practique la
autoridad laboral en el centro de trabajo.
Asesorar a los
vocales y al personal del centro de trabajo, en la verificación y detección de
condiciones peligrosas presentes en su medio ambiente laboral.
5. Conservar, durante 12 meses, copia de
las actas de verificación a fin de dar seguimiento a las propuestas de medidas
para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, así como cualquier
otra documentación sobre la integración y funcionamiento de la comisión.”1
El secretario es el representante por parte de los trabajadores,
es quien asiste al coordinador, y verifica que se lleven a cabo las actividades sugeridas por el mismo,
además de participar en las actividades de inspección que se realizan en la
entidad.
“¿Cuáles son las responsabilidades de los
vocales?
1. Detectar y recabar información sobre
condiciones peligrosas en el área que le asigne la comisión a cada uno de
ellos.
2. Apoyar las actividades de promoción y
orientación a los trabajadores, que se indiquen
en el seno de la comisión.”
Los vocales son designados en igual medida por parte de
los empleados como de los patronos, esto con el fin de que se busque la equidad
en la participación de ambas partes, la función de los vocales es llevar a cabo
las actividades designadas por parte de la comisión, vigilar y promover que las
condiciones laborales sean las más adecuadas.
“¿Cuánto tiempo debe durar cada
representante en su puesto?
Los puestos de
coordinador y secretario se alternaran cada dos años entre los representantes
patronal y obrero.
Ya que has recabado
la información sobre el llenado de los formatos para formar tu comisión de
seguridad e higiene deberás de presentarte en la Secretaría del Trabajo a la
Dirección de Promoción de la Salud y Seguridad en el Trabajo con los siguientes
documentos:
Acta
constitutiva de la comisión de seguridad
e higiene: original y 1 copia
Formato DC-1:
original y 1 copia
Acta constitutiva de
la comisión mixta de capacitación y adiestramiento y bases generales de
funcionamiento: original y 1 copia.
Formato DC2: presentar
original y 3 copias.
Así como documento
que acredite su personalidad; si es persona moral carta poder notariada y si es
persona física con carta poder simple con la firma de dos testigos
Al mismo tiempo
deberán de anexar la relación de eventos
o cursos de capacitación que comprende su plan y programa de
capacitación.” 1
El conformar la comisión de seguridad e higiene, permite
que se promueva la participación en conjunto y equitativa de ambas partes de la
entidad (trabajadores-patrones), buscando beneficios en común.
La designación de las actividades de cada puesto está
acorde a las necesidades que se observan, es decir buscan evitar que en la
entidad y algún trabajador sufra de accidentes, lesiones o enfermedades dentro
de su trabajo.
Referencias bibliográficas.
DESCRIBE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN
DE SEGURIDAD E HIGIENE
La comisión de seguridad e higiene: es una asociación que
es creada en una empresa para cuidar, proteger, prevenir y salvaguardar la vida
de los trabajadores que ahí laboran, promoviendo la prevención de los riesgos
del trabajo, además permite vigilar que cada empresa o propietario cumpla con
las normas establecidas y marcadas en la ley federal del trabajo y la ley del
seguro social, en materia de seguridad social.
Otra de las funciones primordiales de la comisión es
verificar el buen funcionamiento de las instalaciones laborales, inspeccionar
las causas de los posibles riesgos de trabajo, enfermedades y accidentes,
previniéndolos o en su caso controlándolos, o si estos suceden dándoles un
seguimiento correcto.
Artículo 126: Las
actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e
higiene son las siguientes.
1. Investigar las causas de los accidentes
y enfermedades de trabajo, de acuerdo a los elementos que les proporcione el
patrón y otros que estimen necesarios.
2. Vigilar el cumplimiento de las
disposiciones de este reglamento, de las normas aplicables y de las
relacionadas con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo,
que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y
hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su
caso existan.
3. Proponer al patrón medidas preventivas
e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y en experiencias
operativas en la materia.
4. Las demás que establezca la norma
correspondiente.
Nom-019-STPS-2004, relativa a la constitución
y funcionamiento de las comisiones de seguridad y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.3
Para que las actividades que
realizan las comisiones sean respetadas, avaladas y puestas en práctica por las
entidades se crea la norma oficial mexicana nom-019-stps-2011, constitución,
organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los
centros de trabajo, donde menciona cuales son las actividades fundamentales y aplicables de las
comisiones de seguridad e higiene, estas son.
9. Funcionamiento de las comisiones
9.1 Cuando se constituya la comisión, el cargo de coordinador recaerá en el
representante que designe el patrón, y el de secretario en el de los
trabajadores que sea designado por el sindicato. De no existir la figura
sindical, la selección del representante de los trabajadores se hará entre y
por los integrantes de esta representación. Los demás miembros de la comisión
serán nombrados vocales. Los nombramientos de coordinador, secretario y vocales
tendrán una vigencia de dos años, y los de coordinador y secretario se
alternarán entre los representantes del patrón y de los trabajadores.
9.2 En caso de ausencia temporal del coordinador o del secretario de la
comisión, su cargo será ocupado por uno de los vocales, de la representación
que corresponda.
9.3 El programa anual de recorridos de verificación deberá integrase dentro
de los treinta días naturales siguientes a la constitución de la comisión.
Posteriormente, se deberá conformar el programa dentro de los primeros treinta
días naturales de cada año.
9.4 En el programa anual se determinarán las prioridades de los recorridos
de verificación, con base en las áreas con mayor presencia de agentes y
condiciones peligrosas o inseguras, y a partir de los incidentes, accidentes y
enfermedades de trabajo.
9.5 Los recorridos de verificación previstos en el programa anual de la
comisión, se deberán realizar al menos con una periodicidad trimestral, a
efecto de:
a) Identificar los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos
inseguros en el centro de trabajo;
b) Investigar las causas de los
accidentes y enfermedades de trabajo que en su caso ocurran, de acuerdo con los
elementos que les proporcione el patrón y otros que estimen necesarios (Véase
Guía de Referencia I Investigación de las causas de los accidentes y
enfermedades de trabajo);
c) Determinar las medidas para prevenir riesgos de trabajo, con base en lo
dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables, y
d) Dar seguimiento a la instauración de las medidas propuestas por la
comisión para prevenir los riesgos de trabajo.
9.6 Para la identificación de agentes, condiciones peligrosas o inseguras y
actos inseguros en el centro de trabajo, la comisión podrá hacer uso del
diagnóstico sobre seguridad y salud en el trabajo realizado por los servicios
preventivos de seguridad y salud en el trabajo, a que se refiere la
NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.
9.7 Para la identificación y determinación de las disposiciones normativas
en materia de seguridad y salud aplicables al centro de trabajo, la comisión
podrá utilizar el Asistente para la Identificación de las Normas Oficiales
Mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo y el módulo para la Evaluación del
Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo, contenidos
en la página electrónica de la Secretaría http://autogestion.stps.gob.mx:8162/,
con la finalidad de detectar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y
actos inseguros en el centro de trabajo.
9.8 Para la determinación de las medidas por adoptar para prevenir riesgos
de trabajo en el centro de trabajo y el seguimiento a su instauración, la
comisión podrá utilizar el módulo para la Elaboración de Programas de Seguridad
y Salud en el Trabajo, contenido en la página electrónica de la Secretaría
http://autogestion.stps.gob.mx:8162/.
9.9 La comisión deberá efectuar verificaciones extraordinarias en caso de
que:
a) Ocurran accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o
incapacidades permanentes;
b) Existan modificaciones significativas en las instalaciones y/o cambios
en los procesos de trabajo, con base en la información proporcionada por el
patrón o a solicitud de los trabajadores, o
c) Reporten los trabajadores la presencia de agentes y condiciones
peligrosas o inseguras que, a juicio de la propia comisión, así lo ameriten.
Las verificaciones extraordinarias deberán realizarse dentro de los treinta
días naturales siguientes a que se presente cualquiera de los supuestos
previstos en este numeral.
9.10 La comisión deberá orientar a los trabajadores durante los recorridos
de verificación sobre las medidas de seguridad por observar en las áreas del
centro de trabajo.
9.11 El seguimiento de las medidas propuestas por la comisión relacionadas
con la prevención de riesgos de trabajo, deberá efectuarse al menos en forma
trimestral.
9.12 Las actas de los recorridos de verificación deberán contener la
información siguiente:
a) El nombre, denominación o razón social del centro de trabajo;
b) El domicilio completo (calle, número, colonia, municipio o delegación,
ciudad, entidad federativa, código postal);
c) El número de trabajadores del centro de trabajo;
d) El tipo de recorrido de verificación: ordinario (conforme al programa
anual) o extraordinario;
e) Las fechas y horas de inicio y término del recorrido de verificación;
f) El área o áreas del centro de trabajo en las que se realizó el recorrido
de verificación;
g) Los agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros identificados
durante el recorrido de verificación;
h) Las causas que, en su caso, se hayan identificado sobre los accidentes y
enfermedades de trabajo que ocurran;
i) Las medidas para prevenir los riesgos de trabajo detectados, con base en
lo dispuesto por el Reglamento y las normas que resulten aplicables;
j) Las recomendaciones que por consenso se determinen en el seno de la
comisión para prevenir, reducir o eliminar condiciones peligrosas o inseguras,
así como la prioridad con la que deberán atenderse;
k) El seguimiento a las recomendaciones formuladas en los recorridos de
verificación anteriores;
l) El lugar y fecha de conclusión del acta, y
m) El nombre y firma de los integrantes de la comisión que participaron en
el recorrido de verificación.
9.13 Los integrantes de la comisión podrán ser sustituidos a petición de
quien los propuso, o bien por los motivos siguientes:
a) En caso de que no cumplan con las actividades establecidas por la propia
comisión;
b) Si no asisten a más de dos de las verificaciones consecutivas
programadas en forma injustificada, o
c) Por ausencia definitiva en el centro de trabajo.4
Entre las actividades que realiza
la comisión de seguridad e higiene es trabajar a la par de los empleados y el
patrón, ya que además de vigilar la seguridad de los empleados, también sugiere
actividades que pueden implementarse dentro de la entidad para cuidar la salud
de los empleados y tratar de evitar los riesgos de trabajo, así como de
aconsejar a los empleados sobre precauciones que pueden tomar y a los patrones
de cómo mejorar las condiciones laborales, llevar la verificación de que en la
entidad se practique un orden en cuanto a las funciones de cada empleado y que
estas estén marcadas en su contrato, que cada empleado cumpla con las reglas
que marca la empresa, respete las medidas precautorias de la entidad y lleve a
cabo las recomendaciones de la comisión
de seguridad e higiene.
“¿Cuáles son las
funciones de la comisión?
1. Establecer un programa anual de
verificaciones, asignando propiedades de acuerdo a las incidencias, accidentes
y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas,
dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades del centro de
trabajo y, posteriormente, a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada
año.
2. Realizar las verificaciones programadas
mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual
para detectar condiciones peligrosas.
3. Efectuar verificaciones extraordinarias
en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o
incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de trabajo en base a la
información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores,
cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así
lo amerite.
4. De cada una de las verificaciones se
levantara una acta anotando las
condiciones peligrosas y las violaciones, que en su caso existan, el reglamento
o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de
trabajo; propuestas de medidas para su corrección; resultados de las
recomendaciones atendidas y el proceso de resolución de las que queden
pendientes. Esta acta será entregada por el coordinador al patrón, quien la
deberá conservar por 12 meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando esta
así lo requiera.
5. Investigar, analizar y registrar en el
acta de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen
los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan y haciéndolas
del conocimiento del patrón de manera inmediata.”5
La creación de esta comisión beneficia
también al patrón, ya que este está en constante conocimiento de los riesgos
que la comisión encuentre dentro de su entidad, esta le ofrecerá medidas de
cómo prevenir los accidentes y riesgos de trabajo.
Otras de las funciones de la
comisión de seguridad e higiene es llevar a cabo periódicamente recorridos
dentro de las instalaciones de la entidad donde pertenecen, estos recorridos
son para inspeccionar las condiciones en
que estas se encuentran es decir la
infraestructura, las condiciones que puedan afectar la salud de los empleados,
y como son manejados los accidentes y enfermedades de trabajo, así como de
observar que medidas pueden tomar para prevenir estos riesgos, los integrantes
de las comisiones realizan un reporte de cada recorrido especificando cada
situación de riesgo que observaron.
El constituir una comisión de
seguridad e higiene, conlleva a obtener beneficios en el ámbito de la salud de
los trabajadores y los patrones.
Listado de actividades que
observa la comisión de seguridad e higiene.
Accidentes como:
v
Caídas incidentales.
v
Caídas provocadas.
v
Que los trabajadores no usen el equipo de trabajo adecuado.
v
La falta de equipo de seguridad.
v
Que los trabajadores no conozcan las reglas de la empresa.
v
Que no se respeten dichas reglas.
v
Vigilar que en la entidad se lleven a cabo la práctica de las normas de
seguridad e higiene que marca la ley.
Referencias bibliográficas.


